Control de corralón: inventario, pensión y entrega de unidades

Un corralón gana dinero por día de estancia y lo pierde por vehículo que no encuentra, pensión que no puede cobrar o entrega que se hace sin la documentación correcta. El control se resume en tres momentos: el ingreso, la estancia y la salida. Esta guía explica qué registrar en cada uno, cómo se calcula la pensión y a quién se le cobra, y qué exige la regulación cuando el vehículo llegó por orden de autoridad.
Corralón, pensión y depósito: de qué estamos hablando
El corralón es el depósito vehicular donde se resguardan los vehículos arrastrados, sea por orden de autoridad, por siniestro mientras la aseguradora decide, o a petición del cliente. Cobra por dos cosas: las maniobras de entrada y salida, y la pensión, la tarifa diaria de resguardo que corre desde el ingreso hasta la entrega.
Muchas empresas de grúas operan su propio depósito; otras entregan a corralones de terceros o a depósitos designados por la autoridad. En cualquiera de los casos, el control que describe esta guía es el mismo: quién entró, en qué estado, dónde está, cuánto lleva y quién paga.
Ingreso: el acta que evita el 80 % de los problemas
Todo lo que se discuta después (un daño, un accesorio faltante, una pensión) se resuelve con lo que se registró al entrar. El acta de ingreso, en papel o en el sistema, lleva:
- Folio del servicio de arrastre que lo trajo y, si aplica, el folio o número de oficio de la autoridad que ordenó el resguardo.
- Vehículo: marca, modelo, color, placas, número de serie (VIN) si es legible, y kilometraje del tablero.
- Estado físico: fotos de los cuatro costados, el interior visible y los daños previos; nivel de combustible; llantas, accesorios y objetos dentro del vehículo, enumerados.
- Quién lo entrega: operador y grúa, con firma.
- Fecha y hora de ingreso, que es desde donde corre la pensión.
- Ubicación en el patio: fila, cajón o zona. Un corralón de 300 vehículos sin ubicación es un corralón donde se busca a pie.
- Motivo del resguardo y quién es responsable del pago (particular, aseguradora, autoridad).
La evidencia de ingreso protege en las dos direcciones: al dueño, porque el vehículo sale como entró, y al corralón, porque nadie reclama un rayón que ya traía.
Estancia: el inventario que sabe dónde está cada unidad
El inventario del corralón responde en segundos a tres preguntas: ¿qué vehículos tengo?, ¿dónde está cada uno? y ¿cuánto lleva cada uno? Para eso, cada vehículo resguardado necesita un registro vivo con:
- Días de estancia calculados automáticamente desde la fecha de ingreso, no contados a mano el día que alguien viene por él.
- Estatus: en resguardo, liberado pendiente de pago, con orden de liberación de autoridad, en proceso de abandono.
- Movimientos internos (cambio de cajón, traslado a otro patio) con fecha, porque el vehículo que «estaba aquí» es el que se pierde.
- Alertas de antigüedad: a los 30, 60 y 90 días, para reclamar la pensión a la aseguradora antes de que la cuenta sea impagable, o iniciar el procedimiento que marque la regulación local para vehículos abandonados.
Con inventario por ubicación, la revisión física del patio es una lista impresa y una vuelta a pie, no un censo.
Pensión: cómo se calcula y a quién se le cobra
La pensión es simple de calcular y difícil de cobrar. El cálculo:
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Unidad de cobro | Por día o fracción, desde la fecha y hora de ingreso hasta la entrega |
| Tarifa | Por tipo de vehículo (auto, camioneta, pesado); en muchos estados el monto máximo está regulado junto con las tarifas de arrastre |
| Conceptos aparte | Maniobras de entrada y salida, y el arrastre que lo trajo, cada uno con su importe |
| Impuestos | IVA y, si paga una persona moral, la retención que corresponda; el detalle está en la guía del CFDI de arrastre |
Lo difícil es el responsable del pago, que cambia según cómo llegó el vehículo:
- Particular: paga al recoger; la pensión se liquida antes de la entrega.
- Aseguradora o asistenciadora: la pensión suele estar pactada (días cubiertos, tarifa) y se cobra a crédito con el expediente del siniestro. Cada día fuera de lo pactado es una negociación; por eso el aviso a los 30 días importa.
- Autoridad: el vehículo remitido por orden de autoridad se libera con la documentación que la propia autoridad exige, y la pensión la paga el propietario al liberar; el corralón debe operar conforme al esquema estatal, que en algunos estados ya incluye depósitos autorizados y folio por servicio (ver folio único en Jalisco).
Entrega: la salida que no se puede deshacer
El vehículo sale una sola vez, y todo lo que no se cobró o no se verificó en ese momento no se recupera. El checklist de entrega:
- Identidad y derecho: identificación de quien recoge y documento que acredita la propiedad o la autorización (factura, tarjeta de circulación, carta poder, orden de liberación de autoridad cuando aplica).
- Pensión, maniobras y arrastre liquidados, o expediente de la aseguradora que los ampara.
- Cotejo contra el acta de ingreso: mismos daños, mismos accesorios, mismo nivel de combustible, y fotos de salida.
- Firma de recibido con fecha y hora, que es donde se detiene la pensión.
- Actualización del inventario: el cajón queda libre y el registro pasa a entregado.
Entregar «de rápido» a un conocido sin el paso 3 es la forma más común de pagar un daño que no causaste.
Los errores que vuelven incobrable la pensión
- Fecha de ingreso «aproximada». Sin hora exacta, cada día de pensión es discutible.
- No avisar a la aseguradora cuando el vehículo pasa de los días pactados: la pensión acumulada por encima del acuerdo se negocia a la baja o se pierde.
- Vehículos sin responsable de pago definido al ingresar. A los 90 días nadie sabe a quién cobrarle.
- Sin procedimiento de abandono. Los vehículos que nadie reclama ocupan cajones que sí producen; la regulación local marca el camino y los plazos, y conviene conocerlos antes de necesitarlos.
- Entregas sin cotejo contra el acta de ingreso.
Corralón propio o de terceros: qué cambia para la empresa de grúas
Si el corralón es tuyo, el control anterior es tu operación. Si entregas a un corralón de terceros o a un depósito designado por la autoridad, lo que necesitas es distinto: que el servicio de arrastre registre el destino, el folio de recepción del depósito y la evidencia del vehículo al descargar, porque a partir de ahí la responsabilidad cambia de manos y la pensión la cobra otro. Un reclamo por daño meses después se resuelve con esa evidencia de entrega, no con la memoria del operador.
En ambos casos, los conceptos que cobras (arrastre, maniobras y, si aplica, pensión) deben ir separados en el precio del servicio y en la factura, porque la aseguradora los revisa por separado y el tabulador, donde existe, los regula por separado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la pensión de un corralón?
Por día o fracción desde la fecha y hora de ingreso hasta la entrega, con una tarifa por tipo de vehículo que en muchos estados tiene un máximo regulado. Las maniobras de entrada y salida y el arrastre se cobran como conceptos aparte, y los impuestos se separan según quién paga.
¿Quién paga la pensión del corralón?
Depende de cómo llegó el vehículo: el particular paga al recoger; la aseguradora o asistenciadora paga a crédito con el expediente del siniestro, normalmente con días y tarifa pactados; en vehículos remitidos por autoridad, el propietario liquida al liberar con la documentación que la autoridad exige.
¿Qué debe llevar el acta de ingreso a un corralón?
Folio del arrastre y, si aplica, el oficio de la autoridad; datos del vehículo con placas y serie; fotos de los cuatro costados, interior y daños previos; nivel de combustible, accesorios y objetos; quién lo entrega y su firma; fecha y hora de ingreso; ubicación en el patio; y el responsable del pago.
¿Qué se necesita para entregar un vehículo del corralón?
Identificación de quien recoge y documento que acredite propiedad o autorización (o la orden de liberación de la autoridad), pensión y maniobras liquidadas o expediente de la aseguradora que las ampare, cotejo contra el acta de ingreso con fotos de salida, y firma de recibido con fecha y hora, que es donde se detiene la pensión.