CFDI de arrastre y salvamento: guía para facturar servicios de grúa en México
Facturar un arrastre no es facturar "un servicio" cualquiera: el SAT lo trata como transporte de carga, con claves propias, retención de IVA cuando el cliente es persona moral y, en foráneos por carretera federal, complemento Carta Porte. Esta guía recorre las decisiones del CFDI 4.0 de una empresa de grúas y los errores que más facturas rebotan.
¿Qué clave de producto/servicio usar para un arrastre?
La clave de producto/servicio (catálogo c_ClaveProdServ del SAT) debe reflejar lo que realmente haces: transporte de carga por carretera — el vehículo del cliente es la carga. La mayoría del gremio factura con claves de la familia 78101800 (Transporte de carga por carretera), eligiendo la variante local o nacional según el servicio.
Los errores típicos son dos: usar una clave genérica de "otros servicios" (que no corresponde a la actividad y puede generar observaciones), o usar una sola clave para todo cuando la operación mezcla conceptos distintos — arrastre, salvamento/maniobras y pensión de corralón pueden ir como conceptos separados en el mismo CFDI, cada uno con su clave y descripción.
Confirma las claves exactas con tu contador usando el buscador oficial del catálogo del SAT: la clave correcta depende de tu operación concreta (local vs foráneo, con o sin maniobras, corralón propio o ajeno), y el catálogo se actualiza. Lo importante es definirla una vez, documentarla y usarla parejo en toda la facturación.
PUE o PPD: el método de pago que más facturas rebota
La regla es simple y el gremio la rompe a diario:
| Situación | Método de pago | Qué implica |
|---|---|---|
| Particular que paga en el momento (efectivo, tarjeta, transferencia inmediata) | PUE — Pago en una sola exhibición | El CFDI queda cerrado; no requiere complemento |
| Aseguradora, asistenciadora, mutualidad o cualquier cliente a crédito | PPD — Pago en parcialidades o diferido | El CFDI nace "por cobrar"; al recibir el pago se emite el complemento de recepción de pagos |
Facturar PUE un servicio que se cobrará a 60 días crea una inconsistencia fiscal (declaraste cobrado lo que no has cobrado) y muchas aseguradoras rechazan la factura de entrada. El flujo correcto con clientes a crédito siempre es PPD + complemento de pago al conciliar el depósito — y como los pagos llegan por lotes, un solo complemento puede amparar muchos CFDI.
¿Cuándo aplica la retención del 4% de IVA?
Cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes, la Ley del IVA la obliga a retener el 4% del valor del servicio — la tasa específica que aplica al autotransporte de carga. En la práctica del gremio: si le facturas a una aseguradora, asistenciadora o empresa, tu CFDI normalmente lleva IVA trasladado del 16% y retención de IVA del 4%.
Ejemplo con un arrastre de $8,232.76 de base:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base del servicio | — | $8,232.76 |
| IVA trasladado 16% | 8,232.76 × 0.16 | $1,317.24 |
| Retención de IVA 4% | 8,232.76 × 0.04 | −$329.31 |
| Total a cobrar | base + IVA − retención | $9,220.69 |
La retención no es dinero perdido: es IVA que el cliente entera al SAT por ti y que acreditas en tus declaraciones. El error operativo es no reflejarla en el CFDI — la factura no cuadra contra lo que la aseguradora va a depositar y entra a aclaraciones. Con particulares (personas físicas) no hay retención.
RFC del receptor: quién paga es quien factura
Tres escenarios y su receptor correcto:
- Paga la aseguradora: el CFDI va a nombre de la aseguradora (su RFC, su razón social exacta, su código postal y régimen), aunque el vehículo sea del asegurado. Verifica la razón social del grupo — varias operan con más de una entidad legal.
- Paga el particular con factura: RFC del cliente con sus datos de constancia de situación fiscal. Un dato distinto a la constancia = CFDI inválido para deducir = solicitud de refactura.
- Paga el particular sin factura: se factura a público en general con el RFC genérico
XAXX010101000, típicamente dentro de la factura global del periodo y con uso de CFDI "S01 Sin efectos fiscales".
El costo de equivocarse no es la multa: es el tiempo. Cada refactura con una aseguradora reinicia su ciclo de revisión y agrega semanas al cobro — el detalle completo de ese ciclo está en la guía de cobranza a aseguradoras.
¿Y la Carta Porte? El complemento de los foráneos
Si el arrastre transita por carretera federal — el caso típico de un servicio foráneo entre ciudades — el CFDI del servicio debe llevar el complemento Carta Porte, con los datos de la unidad, el operador y el vehículo trasladado como mercancía. Los traslados puramente locales por vialidades urbanas normalmente no lo detonan.
El tema tiene reglas y excepciones propias (tipo de unidad, tramos cortos, versiones del complemento) que merecen guía aparte: Carta Porte para grúas: cuándo aplica y cómo cumplir.
Checklist antes de timbrar un CFDI de arrastre
- ¿El receptor es el pagador real (aseguradora vs asegurado) con datos idénticos a su constancia?
- ¿La clave de producto/servicio es la definida para tu operación (familia de transporte de carga), consistente con facturas anteriores?
- ¿El método de pago refleja la realidad: PUE contado, PPD crédito?
- ¿Lleva IVA 16% y, si el cliente es persona moral, retención de IVA 4%?
- ¿Los conceptos separan arrastre, maniobras/salvamento y pensión con sus importes?
- ¿La relación anexa incluye expediente/siniestro, fecha y placas por servicio?
- ¿El servicio es foráneo por carretera federal? → complemento Carta Porte.
Siete preguntas, treinta segundos — y semanas de cobranza ahorradas.
Preguntas frecuentes
¿Qué clave de producto/servicio del SAT lleva un servicio de grúa?
Las empresas de grúas facturan con claves de la familia 78101800 del catálogo c_ClaveProdServ (Transporte de carga por carretera), eligiendo la variante acorde a su operación local o nacional. La clave exacta debe confirmarse con el contador según la actividad concreta, y usarse de forma consistente.
¿Un servicio de grúa a una aseguradora se factura PUE o PPD?
PPD (pago en parcialidades o diferido), porque el cobro es a crédito. Al recibir el depósito se emite el complemento de recepción de pagos. Facturar PUE algo que se cobra a 30-90 días crea una inconsistencia fiscal y muchas aseguradoras rechazan la factura.
¿Por qué la aseguradora me deposita menos que el total de mi factura?
Casi siempre es la retención del 4% de IVA que las personas morales aplican al autotransporte de carga: tu CFDI debe traer IVA trasladado del 16% y retención del 4%, y el depósito llega por base + 16% − 4%. Si tu factura no refleja la retención, no va a cuadrar y entrará a aclaraciones.
¿Puedo facturar todos mis servicios al RFC genérico?
No. El RFC genérico XAXX010101000 es solo para público en general: clientes que no requieren factura nominativa. Aseguradoras, asistenciadoras y empresas siempre facturan con su RFC real. Usar el genérico con clientes corporativos impide que deduzcan y te obliga a refacturar.